Bases reguladoras de las ayudas del proyecto k-biziak – Alquiler

El progresivo desplazamiento de la actividad comercial hacia nuevos ejes en el entorno del centro de la ciudad ha provocado, en los últimos años, la paulatina disminución de la oferta comercial y de servicios en las diferentes zonas de la ciudad. Estas situaciones se producen con mayor intensidad en aquellos barrios más alejados del centro urbano.

Por ello, con objetivo de regenerar la vida comercial y dinamizar nuevamente esos entornos, favoreciendo la implantación de nuevos establecimientos comerciales y de servicios en aquellas áreas que han ido perdiendo su pujanza comercial, y de impulsar el denominado comercio de proximidad en diferentes barrios de Irun, se redefine el Proyecto k-Biziak, de ayudas a la implantación de actividades comerciales, incorporando ahora también zonas situadas fuera de los principales ejes comerciales de la ciudad.

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas al alquiler de locales en determinados entornos del municipio.

2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que reúnan los siguientes requisitos:

A. Ser titulares de una actividad económica de nueva implantación.

B. Que la implantación de dicha actividad económica suponga una nueva apertura en el establecimiento, es decir, no podrá suponer la continuación (total o parcial) de la actividad que viniera ejerciéndose previamente en él. Excepcionalmente, será admisible la continuidad de la actividad cuando el titular anterior cese por jubilación o incapacidad permanente (absoluta o total).

C. Que la apertura del establecimiento no suponga el traslado de una actividad ya consolidada en otras zonas del municipio.

Este requisito se mantendrá mientras se esté recibiendo las presentes ayudas. En caso contrario se retirará automáticamente la ayuda.

No tendrá la consideración de traslado la apertura de establecimientos cuya actividad viniera desarrollándose en el Vivero de Empresas de Bidasoa activa o en una vivienda sin acceso directo desde la vía pública.

D. Ser titulares de un contrato de arrendamiento sobre un local con acceso directo desde la vía pública en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.

E. Que en el momento de la solicitud no hayan transcurrido más de seis meses desde el inicio de la actividad, para lo que se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el domicilio tributario cuyo arrendamiento es objeto de subvención.

F. Haber tramitado ante este Ayuntamiento la «Comunicación previa de actividad» o la «Licencia de actividad» en su caso.

G. Que el establecimiento tenga la entrada principal o el frente comercial en alguna de las calles recogidas en la convocatoria.

H. Que el coste de alquiler del local (sin IVA) no supere el precio por metro cuadrado establecido en la convocatoria.

I. Que el Plan de Negocio de la nueva empresa o establecimiento tenga informe favorable de Bidasoa activa. En el plan de viabilidad se hará constar claramente la voluntad de continuidad del negocio.

J. No podrá concurrir en una misma persona la figura de propietario-arrendador y la de promotor-arrendatario, ni siquiera a través de la participación en formas societarias.

K. El beneficiario/a no tendrá relación de parentesco con la propiedad del local, su cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la propiedad.

3. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará por procedimiento de concurrencia y evaluación individualizada.

4. Criterios de otorgamiento.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición concreta se determinará en la correspondiente convocatoria.

Los proyectos presentados deberán obtener al menos 50 puntos en la Comisión de Valoración a la luz de los siguientes criterios:

a. Adecuación de la actividad a las áreas de actividad establecidas como preferentes en la convocatoria. Hasta 30 puntos.

b. Contribución a mejorar el mix comercial de la zona de actuación. Hasta 30 puntos.

c. Contribución al desarrollo de la zona. Hasta 20 puntos.
d. Carácter innovador de la inversión. Hasta 10 puntos.

e. Creación de empleo. Hasta 10 puntos.

5. Cuantía de la subvención.

La subvención abarcará las veinticuatro primeras mensualidades de alquiler del local donde se desarrolle la actividad, sin que en ningún caso puedan ser objeto de subvención gastos de cualquier naturaleza incurridos con anterioridad al alta en el IAE, con arreglo al siguiente reparto:

— Durante los 12 primeros meses, el 50 % del coste de alquiler (IVA excluido), con los límites determinados en la convocatoria.

— Durante los siguientes 12 meses, el 25 % del coste de alquiler (IVA excluido), con los límites determinados en la convocatoria.

6. Instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión compete al Técnico de la Oficina Económica del Área de Impulso de ciudad, Economía y Hacienda. La resolución del procedimiento de concesión es competencia del Alcalde-Presidente, previo informe de la Comisión de Valoración.

7. Justificación de la intervención.

Dentro del mes siguiente a la percepción de la última de las primeras doce mensualidades, y dentro del mes siguiente a la percepción de la última de las siguientes doce mensualidades, el beneficiario/a está obligado/a a presentar ante el Ayuntamiento los justificantes que se detallan a continuación:

A. Justificantes del pago del alquiler durante el último año.

B. Original y copia del contrato de alquiler vigente, cuando el presentado junto con la solicitud hubiera sufrido modificaciones.

C. Declaración expresa de si la empresa ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda para el mismo proyecto y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo normalizado.

D. Declaración expresa responsable de estar en situación de poder ser beneficiario/a de la subvención y autorización para consulta de datos conforme al modelo normalizado.

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Irun para comprobar de oficio dichas circunstancias, junto con este impreso se deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

El uso y cesión de datos tributarios están sujetos a las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El inicio de los pagos correspondientes al segundo año de la ayuda queda condicionado a la presentación de dicha justificación.

Dicha documentación deberá presentarse también una vez finalizados los siguientes doce meses de la ayuda.

8. Pagos y garantías.

El pago de la ayuda, que mientras no haya sido justificado tendrá la consideración de pago a cuenta, se realizará directamente al arrendador en el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud, que en ningún caso podrá ser distinto del que se señale, en su caso, en el contrato de arrendamiento.

Dado el objeto de la subvención, que conlleva la existencia previa de un contrato de arrendamiento con obligaciones de pago para el beneficiario, no se establecen medidas de garantía.

9. Compatibilidad.

El otorgamiento de esta subvención será compatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos y entidades, siempre que el total de las mismas no sobrepase el 100 % del coste de arrendamiento.

10. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a. Cumplir el objeto de la convocatoria.

b. Mantener la actividad en funcionamiento al menos durante seis meses desde la solicitud de alta en el IAE, salvo causa justificada. En caso de cese, el beneficiario/a deberá acreditar en el plazo de tres meses la existencia de tal causa, además de la baja en el IAE. A la vista de la justificación, el Ayuntamiento dispondrá lo que proceda. En caso de cese injustificado de la actividad antes del plazo citado, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades percibidas con cargo a la presente convocatoria.

c. Colocar en el frente comercial el logotipo del Proyecto K-Biziak – «Centro Urbano de Empresas».

d. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Irun, para lo que deberá poner a su disposición cuanta información y documentación le sea requerida.

e. Seguir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento de Irun, según el plan gestor que elaborado al efecto, en el caso de que en el transcurso de las comprobaciones sean detectadas deficiencias.

f. Comunicar al Ayuntamiento de Irun, tan pronto como lo conozca, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta ayuda.

g. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h. Comunicar al Ayuntamiento de Irun la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

11. Incumplimiento de las bases.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases, conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda, la obligación del beneficiario de restituir las cantidades indebidamente percibidas más los intereses legalmente devengados desde el momento del primer pago indebido de la ayuda.

Transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo de justificación de la subvención sin que ésta lo haya sido, el Ayuntamiento iniciará procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder.

12. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:

— las bases reguladoras de la subvención,

— la convocatoria,

— el programa y crédito presupuestario al que se imputan, y

— el objeto o finalidad de la subvención.

Igualmente, y una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relativa a:

— la relación de beneficiarios,

— el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, y

— en su caso, las resoluciones de reintegro y/o de sanciones impuestas.

14. Interpretación de bases y convocatoria.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto de la interpretación de las presentes bases o la convocatoria será resuelta mediante Resolución de Alcaldía dictada previo informe emitido por la Comisión de Valoración.

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