Servicio de asesoramiento e implantación inmediata de teletrabajo en autónomos y pymes de Euskadi. Preferiblemente nos puede contactar a través de los correos  enpresak@bidasoa-activa.com y  ekintzailetza@bidasoa-activa.com Crisis Sanitaria COVID-19 Información para las PYMES Acceso...

Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado mes de enero que la situación en relación al Covid-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 11 de marzo de 2020 dicha organización elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco acordó, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

Escudo de España junto al logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana.PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES/AS AUTONOMAS/AS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

 ¿QUÉ PERSONAS TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN POR CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD? Los trabajadores autónomos, también los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o aquellos trabajadores autónomos cuya facturación en el mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior. Los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo..   DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Se ha suspendido la Atención Presencial en las Oficinas de Lanbide y recomendamos la utilización de la Web y Mi Lanbidenet para evitar la saturación de los teléfonos de atención.

1. Seguimos atendiendo en los canales no presenciales:

  • Web Lanbide Información sobre los servicios de Lanbide
  • Mi Lanbidenet

    Área de la web de Lanbide, donde las personas ya inscritas, pueden informarse y gestionar su demanda y/o expediente RGI. Para acceder se necesita usuario (número del DNI/NIE/Pasaporte) y contraseña.

    En el caso de no disponer de la clave, se puede solicitar desde la propia página de acceso a Mi Lanbidenet en la opción "Solicitar clave".

  • Canal Telefónico
    • Ciudadanía: 945 160 600 / 630 305 452
    • Empresas y entidades: 945 160 601

2. Medidas excepcionales

Información relativa a ayudas extraordinarias publicadas por el Ministerio de Trabajo dada la situación de emergencia sanitaria: guias_ayuda Guia_Definitiva Guia_adicional-RDLEY-8-2020 FAQ_ERTES_derivados_coronavirus_20200320 11cuestiones sobre prestación extraordinaria para autonómos ...

En relación a la tramitación de las ayudas Establecimiento y Consolidación convocadas por LANBIDE el pasado día 12  comunicamos que los plazos administrativos se han suspendido tal y como indica...

diputacion foral gipuzkoa logo bilaketarekin bat datozen irudiakEl Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 17 de marzo de 2020: «La situación generada por la evolución del coronavirus Covid-19, que ha llevado a la declaración de la alerta sanitaria en Euskadi, obliga a esta Diputación Foral a adoptar medidas que afectan al funcionamiento de su Administración. En virtud de lo expuesto, a propuesta del diputado general, el Consejo de Gobierno Foral, previa deliberación, ACUERDA Primero. Continuación de la actividad administrativa. La actividad administrativa de la Diputación Foral mediante medios electrónicos seguirá plenamente operativa, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado en relación con la suspensión de los términos y plazos. Segundo. Suspensión de los plazos administrativos. Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.
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