08 mar Programa de ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco
El objeto de la Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
La tramitación será exclusivamente telemática para todas las entidades solicitantes y se presentará una única solicitud por cada establecimiento comercial en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1112901/
Las ayudas contempladas en la Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido. La cuantía de la ayuda a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según lo siguiente:
- Establecimientos de 1 a 9 personas trabajadoras: 4.000 euros
- Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros
La cuantía total del programa son 15.800.000 euros destinado a atender a la totalidad del subsector comercial del equipamiento personal en estos difíciles momentos como un subsector especialmente impactado por la situación de pandemia que vivimos.
DESTINATARIOS:
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
- las comunidades de bienes,
- sociedades civiles,
- las micro y,
- pequeñas empresas del comercio minorista vasco
Cuya actividad se encuadre dentro de los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
- CNAE 47.71: comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
- CNAE 47.72: comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
Los establecimientos comerciales deberán tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma Vasca.
REQUISITOS:
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de febrero de 2021:
- Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
- Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados (CNAE 47.71) y comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados (CNAE 47.72)
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
Además, durante la concesión y pago de la ayuda:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- “Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización” y en caso de trabajador autónomo “Informe de vida laboral”.
- Alta o modificación de datos de Tercero, en caso de ser necesario.
- Certificado de titularidad bancario, en caso de alta o modificación de datos de Alta de Tercero y tratarse de una comunidad de bienes o sociedad civil.
Se publicitará un número de teléfono dedicado para atender las consultas que puedan surgir. El procedimiento de tramitación está diseñado para que sea fácil de cumplimentar, ágil y se puedan tramitar con la mayor celeridad las solicitudes. BOPV
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